Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Espacio de Reflexión para el Empoderamiento Social en la República Dominicana (ERES-RD) y los señores Alberto Fiallo-Billini Scanlon y Reny del Jesús Mazara contra la parte in fine del artículo 54 de la Ley núm. 16-92, Código de Trabajo de la República Dominicana del veintinueve (29) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimidad activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 2, 6, 7, 188.1 Constitución; 37 LOTCPC; TC/0047/12; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: parámetros de admisibilidad (art. 38 LOTCPC; TC/0567/19). Acción directa de inconstitucionalidad: satisfacción de los presupuestos de admisibilidad (arts. 185.1 Constitución; 36 LOTCPC). Test de igualdad: criterio de aplicación y elementos fundamentales (TC/0033/12). Licencia de paternidad: discriminación. Derecho de la familia: fundamento constitucional. Licencia de paternidad: resulta desproporcional la duración de la misma en el ordenamiento jurídico. Trato disímil: protección. Acción directa en inconstitucionalidad: indirectamente se fomenta que el hombre se vea discriminado en la vida familiar. Derecho de igualdad: fundamento constitucional (art. 39 Constitución). Principio de interés superior del niño: fundamento constitucional (art. 55 Constitución). Tribunal Constitucional: podrá dictar sentencias interpretativas, sentencias exhortativas. Corte Constitucional de Colombia: adopción de criterio. Inconstitucionalidad diferida: diferimiento de los efectos del fallo de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge, difiere y exhorta al Congreso Nacional a revisar la ley. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.