Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0712, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: omitió referirse al precedente TC/0502/21. Suprema Corte de Justicia: determinó que el Tribunal Superior Administrativo actuó correctamente al retener su competencia. Cambio de criterio: no significa que la Jurisdicción Contencioso Administrativa no sea competente para conocer del control de legalidad de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo (TC/0502/21). Determinación de competencia: si se trata de un control de legalidad o constitucionalidad. Tribunal Superior Administrativo: no incurrió desconocimiento del precedente TC/0502/21, al haber retenido su competencia. Suprema Corte de Justicia: ratificó el accionar del Tribunal Superior Administrativo con base al alcance del decreto. Suprema Corte de Justicia: ofreció una respuesta totalmente carente de pertinencia y alejada del planteamiento del recurrente al omitir estatuir respecto a la derogación de la Ley núm. 314-64 y la Ley núm. 41-08. Tutela judicial efectiva: se configura su vulneración. Omisión de estatuir: se configura. Suprema Corte de Justicia: ratificó la aplicación de una disposición normativa derogada (TC/0888/23). Suprema Corte de Justicia: vulneración a los derechos fundamentales del recurrente al haberse aplicado en su perjuicio una disposición derogada y carente de ultraactividad. Corte de casación: debe sancionar la aplicación de soluciones diametralmente distintas a casos similares, homólogos o directamente con una casuística idéntica. Seguridad jurídica: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Reyes Torres.