Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Almacenes Sema, S.A. contra la Resolución núm. 033-2023-SRES00096, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de febrero del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Perención: tiene como fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación (art. 10 Ley 3726). Principio de ultraactividad de la ley: la norma que se aplique debe ser la vigente en el momento en que ocurriere el acto de que se trate (art. 110 Constitución). Aplicación de una norma derogada: criterio (TC/0203/14). Sentencia TC/0203/14: no aplica en el presente caso, pues la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no aplicó la norma en perjuicio de la parte recurrente en revisión. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Demanda en solicitud de suspensión: carece de objeto.