Detalle sentencia TC/0889/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:13 P. M.

Referencia: TC-05-2020-0182

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 0030-03-2019- SSEN-00489 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 LOTCPC; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0406/14). Excepción de inconstitucionalidad: modificación del precedente constitucional que impedía al Tribunal Constitucional conocerla (TC/0177/14). Tribunales: potestad de realizar el control difuso de constitucionalidad (arts. 188 Constitución y LOTCPC). Control difuso: tiene por efecto la inaplicación de la norma cuestionada únicamente en el caso concreto (art. 188 Constitución). Control difuso: siempre deriva de una acción principal en la que se cuestiona una norma cuya existencia precede al litigio y le es aplicable. Tribunal Constitucional: atribuyó al Tribunal Superior Electoral la facultad para ejercer de oficio el control difuso en materia electoral (TC/0068/13). Tribunal Constitucional: es competente para garantizar el principio de supremacía constitucional (arts. 6 y 7 Constitución). Tribunal Constitucional: está habilitada para ejercer el control de constitucionalidad en el marco de los recursos de revisión tanto de decisiones jurisdiccionales como en materia de amparo (arts. 188 de la Constitución; 1, 9, 51 y 53.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el control difuso aplicará a todas las decisiones sobre excepciones de inconstitucionalidad, interpretando así de manera extensiva la causal de admisibilidad prevista en el art. 53.1 de la Ley núm. 137-11. Revisión constitucional de sentencia de amparo: si es rechazado el Tribunal revisará la decisión que aplicó el control difuso, y si es acogido, se pronunciará directamente sobre la excepción planteada. Tribunal Constitucional: está obligado a garantizar los derechos fundamentales y la supremacía constitucional (art. 184 Constitución). Juez de amparo: actuó correctamente al declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Derecho a la dignidad humana: vulneración (art. 38 Constitución). Derecho de acceso al trabajo: vulneración (art. 62 Constitución). Derecho a la presunción de inocencia: vulneración (art. 69.3 Constitución). Derecho a la dignidad humana: configuración (TC/0081/14). Derecho al trabajo: al negar la emisión del certificado de vida y costumbre el Ministerio de Interior y Policía vulnera este derecho al impedir que el ciudadano obtenga su exequatur que lo habilita para ejercer su profesión de abogado. Tribunal Constitucional: ratifica la inaplicabilidad al caso concreto de la norma cuestionada (art. 4 Ley 5188). Principio de legalidad: configuración (art. 69.7 Constitución; TC/0850/18). Juez de amparo: no vulnera el principio de legalidad al ejercer el control difuso de constitucionalidad (TC/0368/17). Juez de amparo: facultad de admitir o no la acción de amparo (TC/0345/14). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: no se configuran ninguna de las causales de inadmisibilidad invocadas por el recurrente (art. 70.1 y 70.3 LOTCPC). Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración (art. 69 Constitución). Derecho al debido proceso: ausencia de sentencia condenatoria con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada contra el ciudadano por la falta de pago de una pensión alimenticia. Derecho al debido proceso: no vulneración (art. 69 Constitución). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ayuso, Bonnelly Vega, Valera Montero, Castellanos Khoury, Vázquez Samuel y Gil.

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05/04/2024
tc-0889-23-tc-05-2020-0182.pdf
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