Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia SCJ-TS- 22-0868 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se decide en Cámara de Consejo (art. 54 LOTCPC). Celebración de audiencia: al Tribunal Constitucional le corresponde determinar si existen circunstancias excepcionales que lo requieran. Celebración de audiencia: petición rechazada. Tribunal Constitucional: facultad para ejercer el control concentrado a las normas jurídicas independientemente de su alcance (TC/0502/21). Recurso contencioso administrativo: habilita al Tribunal Superior Administrativo para realizar el control de legalidad y también para determinar si se vulneraron disposiciones constitucionales (art. 165 Constitución). Tribunal Superior Administrativo: órgano competente para conocer el caso que nos ocupa. Suprema Corte de Justicia: debió establecer la aplicabilidad o no del precedente constitucional cuya vulneración se alega (TC/0502/21). Suprema Corte de Justicia: omisión de su deber de motivar (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: debió indicar la inaplicabilidad del precedente por haberse emitido con posterioridad a la interposición y conocimiento del recurso contencioso administrativo. Estatuto de Función Pública: configuración y relevancia constitucional (art. 142 Constitución). Función Pública: el mérito y la profesionalización condicionan su ejercicio. Funcionarios de carrera administrativa: definición y prerrogativas (art. 23 Ley núm. 41-08). Ingreso al servicio público: condiciones generales (art. 33 Ley núm. 41-08). Carrera diplomática: la disposición que solo exigía como requisito la duración de 10 años en el servicio exterior para ingresar fue derogada (arts. 8 Ley núm. 314-64 y 46 Ley núm. 14-91). Carrera diplomática: naturaleza y alcance en la legislación vigente (art. 55 Ley núm. 630-16). Régimen legal actual: reconocimiento de los derechos adquiridos en función de leyes anteriores (art. 64 Ley núm. 630-16). Recurrida: no le corresponde el estatus de funcionaria de carrera diplomática, pues no ha podido comprobar que cumplía con los requisitos exigidos por la legislación vigente al momento de su nombramiento. Poder Ejecutivo: facultad de disponer de los cargos de libre nombramiento (art. 128 Constitución). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge y anula. Voto particular: Castellanos Khoury, Castellanos Pizano, Díaz Filpo y Vázquez Samuel.