Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Álvaro García Martínez contra los artículos 40 y 58 de la Ley núm. 366-22, del ocho (8) de diciembre del dos mil veintidós (2022), que aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año dos mil veintitrés (2023).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Presupuesto nacional: fundamento constitucional (arts. 93.1 y 128.2 Constitución). Presupuesto público: principios (art. 11 Ley 423-06). Ley núm. 366-22: tenía por finalidad establecer el presupuesto general de la República Dominicana para el año 2023. Ley núm. 80-23: que estableció el Presupuesto General del Estado para el año 2024. Ley núm. 366-22: llegó a su término, por haber sido tácitamente derogada. Acción directa de inconstitucionalidad: ha desaparecido la norma impugnada (TC/0025/13; TC/0124/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Reyes Torres, Ayuso, Bonnelly Vega, Beard Marcos y Gil.