Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Luis Ventura Sánchez contra los artículos 1, 2 y 3 de la Ley núm. 61- 24, que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República, del dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: contra una ley que declara la necesidad de la reforma constitucional es inadmisible cuando aquella pierde su vigencia (TC/0170/14). Tribunal Constitucional: distinguió la Sentencia TC/0170/14 en la TC/0224/24. Tribunal Constitucional: rectifica y unifica doctrina en las Sentencias TC/0170/14 y TC/0224/17. Acción directa de inconstitucionalidad: es inadmisible por falta de objeto cuando las leyes pierden su vigencia al momento de que el Tribunal adopte su fallo. Ley núm. 61-24: los efectos de aplicación solo estuvieron vigentes hasta la fecha en que la Asamblea Nacional Revisora se reunió. Acción directa de inconstitucionalidad: la norma atacada desapareció del ordenamiento. Falta de objeto: se configura (art. 44 Ley 834). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Beard Marcos, Reyes Torres y Gil.