Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rodolfo Núñez de Jesús contra la Sentencia núm. 0213/2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso: fundamento constitucional y alcance (art. 69 Constitución; TC/0489/15). Derecho a la tutela judicial efectiva: garantía del debido proceso. Debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: validez de la notificación realizada al domicilio de elección (art. 75 CPC). Derecho a la seguridad social: fundamento constitucional y criterio constitucional (art. 60 Constitución; TC/0203/13). Valoración de las pruebas: no corresponde al Tribunal Constitucional (TC/0070/16; TC/0327/17; TC/0210/19; TC/0283/21). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos y Domingo Gil.