Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Julio César Araujo Díaz y Gladys Lioceet de los Santos González, contra la Sentencia núm. 0030-03-2024- SSEN-00131, emitida el primero (1ero.) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0489/24; TC/0007/12). Acción de amparo: configuración (arts. 72 Constitución; y 65 LOTCPC). Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: naturaleza (TC/0197/13; TC/0518/16). Actos administrativos: deben ser tutelados mediante la jurisdicción contencioso administrativa en caso de violarse situaciones jurídicas o derechos no fundamentales dentro del ámbito administrativo (TC/0041/13). Existencia de otra vía judicial: debe ser efectiva e idónea para la protección del derecho fundamental (art. 70.1 LOTCPC; TC/0557/17). Existencia de otra vía judicial: noción (TC/0119/14). Acción de amparo: no constituye una instancia destinada a debatir temas de legalidad ordinaria (TC/0351/14). Acción de amparo: el procedimiento es sumario y se limita a restaurar un derecho fundamental que ha sido violentado (TC/0030/12; TC/0187/13). Vía efectiva: el juez de amparo está obligado a indicar la vía que considera idónea, cuando entienda que la acción de amparo es inadmisible (TC/0021/12; TC/0119/14; TC/0182/13; TC/0301/17). Jurisdicción contencioso-administrativa: vía judicial efectiva para proteger los derechos de los servidores del Poder Judicial (TC/0160/15; TC/0414/15; TC/0616/15; TC/0740/17; TC/0693/18; TC/0110/20; TC/0157/19; TC/0343/19; TC/0127/17; TC/0623/17). Conflictos laborales entre un poder del Estado y sus funcionarios: la jurisdicción contencioso administrativa es la vía más adecuada (TC/0235/21). Tribunal Superior Administrativo: atribuciones (art. 165.3 Constitución). Jurisdicción contenciosa-administrativa: atribuciones (TC/0191/13). Recurso contencioso-administrativo: permite resolver las cuestiones urgentes en plazos razonables y permite la adopción de medida cautelares (art. 7 Ley 13-07; TC/0301/17; TC/0030/12). Técnica del distinguishing: aplicación de manera excepcional y al margen del precedente establecido (TC/0364/21). Incongruencia motivacional: noción (TC/0178/15; TC/0265/17). Suplencia de motivos: configuración (TC/0083/12; TC/0523/19). Juez de amparo: actuó correctamente al constatar que la jurisdicción contencioso-administrativa constituía una vía judicial efectiva para proteger los derechos invocados (art. 70.1 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Bonnelly Vega.