Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por José del Carmen Rivera Payano contra la Sentencia núm. 040-2023-SSEN- 00037, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Juez de amparo: incorrectos motivos desarrollados para sustentar la decisión impugnada. Juez: es el único, en virtud del principio de legalidad y de la seguridad jurídica, que puede establecer medidas de coerción que impidan la salida del territorio nacional. Principio de libertad: fundamento constitucional (art. 40.1 Constitución). Libertad de tránsito: prohibición de limitación (art. 1 Ley 200). Derecho al libre tránsito: el impedimento de salida sin justificación constituye una violación al derecho a la libertad de tránsito (TC/0197/19). Derecho al libre tránsito: queda vedado cualquier autoridad de atribuirse una competencia no contenida ni en la Constitución ni en la ley. Derecho al libre tránsito: se configura su vulneración. Tutela judicial efectiva: se configura su vulneración. Derecho de defensa: se configura su vulneración. Alertas migratorias: atentan contra el principio de presunción de inocencia (TC/0035/17). Tribunal Constitucional de Perú: adopción de criterio. Corte constitucional de Colombia: adopción de criterio. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de hábeas data: ordena la eliminación y el retiro de la alerta migratoria. Astreinte: naturaleza, beneficiario y aplicación (TC/0438/17). Astreinte: imposición.