Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Jojora, S.R.L. y los señores Jordan Adonis Ramírez Gómez y Jorge Ramón Ramírez Gómez contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-3387, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de noviembre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Tutela judicial efectiva y debido proceso: fundamento constitucional (arts. 69.4 y 69.10 Constitución). Domicilio desconocido: notificación (art. 69.7 CPC). Validez de la notificación: aquella que ha sido hecha a persona o a domicilio. Debido proceso: significa que las actuaciones que se llevan a cabo sigan los parámetros establecidos por normas destinadas a su regulación (TC/0006/14). Derecho de defensa: atraviesa transversalmente a todo el proceso judicial (TC/0440/14). Domicilio del demandado: en casos donde no se conociere su domicilio se deben realizar todas las indagaciones correspondientes. Acto de notificación: no establece de manera puntual cuáles fueron las investigaciones previas que realizó el ministerial actuante para descubrir el domicilio o la residencia del intimado. Acto de notificación: no era válido para dar inicio al cómputo del plazo para la interposición del recurso de casación. Derecho al debido proceso: garantías y configuración (TC/0427/15). Debido proceso: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.