Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Luis Vilchez Bournigal contra la Resolución núm. 551-08 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: debe contener claridad, pertinencia y especificidad. Sistema dominicano de seguridad social: funciones y apreciaciones (art. 22.b Ley 87-01). Sistema dominicano de seguridad social: facultad reglamentaria de carácter normativo es de orden residual y subsidiaria. Corte constitucional de Colombia: adopción de criterio. Principio de seguridad jurídica: fundamento legal. Régimen contributivo-subsidiario y subsidiado: serán administrado por una AFP pública (arts. 7 y 19 Ley 87-01). Régimen contributivo-subsidiario y subsidiado: solo interactúa el trabajador y el Estado. Sistema dominicano de seguridad social: atribuciones limitadas. Principio de separación de poderes: fundamento constitucional (art. 4 Constitución). Resolución objeto de inconstitucionalidad: incurrió en una afrenta al principio de separación de poderes, legalidad y seguridad jurídica. Convenio 189: se encuentra incorporado al derecho interno. Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme con la Constitución. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano, Gil y Valera Montero.