Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Senón Darío Peralta Cruz, Consuelo de Jesús Peralta Valentín e Yvelisse Lucía Peralta Marmolejos contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22- 0908, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 54.1, 53.3 a, b y c, y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Recurso de casación: está concebido como un recurso extraordinario mediante el cual la Suprema Corte de Justicia examina si la ley ha sido bien o mal aplicada (TC/0264/16). Ley de procedimiento de casación: no permite que ante la Suprema Corte de Justicia se presenten hechos nuevos (TC/0264/16). Suprema Corte de Justicia: no puede conocer ni valorar cuestiones que no hayan sido conocidas por el tribunal a quo, salvo en aquellos casos excepcionales en que esté en cuestionamiento o en juego el orden público. Falta de estatuir: no se configura. Suprema Corte de Justicia: se auxilió del método de la ponderación. Tribunal Constitucional: le está vedado conocer nuevamente los hechos de la litis, puesto que ello escapa a las atribuciones acordadas por los artículos 184 de la Constitución y 53 de la Ley núm. 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es una cuarta instancia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmisible por falta de objeto. Voto particular: Beard Marcos.