Detalle sentencia TC/0873/24

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Publicación: Viernes 20 de Diciembre , 2024 / 11:43 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0241

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Amy Dayrame Arias contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-2535, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de agosto del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: habilita al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sentencia (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser notificada a persona o a domicilio del recurrente (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0279/15; TC/0324/16). Tribunal Constitucional: no puede valorar los hechos y pruebas (art. 53.3.c LOTCPC). Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Santana de Cabrera.

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21/12/2024
tc-0873-24-tc-04-2024-0241.pdf
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