Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la razón social Techo Alto 10.3, S. R. L., contra la Resolución núm. 1607-2022 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso carece de motivos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la recurrente no explica de qué manera, en qué medida o en qué sentido la Suprema Corte de Justicia ha vulnerado, los derechos fundamentales invocados. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no satisface el requisito de la motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Tribunal Constitucional: facultad de suspender a petición de parte debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: no tiene potestad para suspender una sentencia que no haya sido recurrida (TC/0566/15). Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: la sentencia que se procura suspender no es la misma que la recurrida en revisión. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos