Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 0030-04-2024- SSEN-00286, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: no determino si la acción fue incoada dentro del plazo de los sesenta (60) días (art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Derecho a la igualdad: fundamento constitucional (art. 39 Constitución). Buena administración: todo procedimiento administrativo debe lograr su finalidad y evitar dilaciones indebidas (TC/0322/15; TC/0395/18). Actos administrativos: se entienden eficaces a partir de la fecha de su emisión (art. 12 Ley 107-13). Accionante: no había satisfecho las condiciones del artículo 14 de la Ley núm. 631-16. Renovación de las licencias de porte y tenencia de armas de fuego: facultad del Ministerio de Interior y Policía (Ley 631-16). Ministerio de Interior y Policía: denegó la renovación de licencia de porte y tenencia de arma de fuego al accionante, luego de haber determinado que no se habían satisfecho los requisitos de la ley (Ley 631-16). Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: Beard Marcos.