Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00180, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de mayo del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0061/13; TC/0548/18; TC/0007/12). Notoria improcedencia: noción (art. 70.3 LOTCPC: TC/0699/16). Notoria improcedencia: criterios (TC/0309/24). Acción de amparo: resultan inadmisibles por notoria improcedencia, cuando buscan resolver situaciones que en el transcurso de su conocimiento estén siendo ventiladas ante los tribunales ordinarios (TC/0775/23). Juez de amparo: estableció que no puede intervenir en un proceso jurisdiccional ordinario que se está conociendo ante el juzgado de trabajo (art. 70.3 LOTCPC). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Juez de amparo: correcta motivación y aplicación de los precedentes constitucionales y disposiciones legales. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Debido proceso: la determinación de la procedencia de un medio de inadmisión impide al juez inmiscuirse en aspectos relativos al fondo del asunto (TC/0575/15). Juez de amparo: no incurrió en omisión de estatuir, sino que actuó conforme a la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.