Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0507, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de mayo del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0205/13). Irretroactividad de la ley: fundamento y criterio (art. 110 Constitución; TC/0013/12). Seguridad jurídica: constituye un fin esencial del Estado (TC/0148/13). Seguridad jurídica: se relaciona con la estabilidad de las normas y la irretroactividad de las leyes. Principio de legalidad: es uno de los cardinales del Estado de derecho (TC/0006/14). Principio de irretroactividad: protege la seguridad jurídica (TC/0609/15). Principio de irretroactividad: cede en casos excepcionales (TC/0013/12). Principio de ultractividad de la ley: se fundamenta la máxima jurídica tempus regit actus (TC/0028/14). Norma derogada: no podrá seguir rigiendo o determinando situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada (TC/0015/13). Derechos adquiridos: concepto (TC/0013/12; TC/0196/13). Suprema Corte de Justicia: no ha realizado una aplicación retroactiva ni ultractiva de la ley. Suprema Corte de Justicia: aplicó la ley que estaba y que, a la fecha, se mantiene vigente a un hecho que ocurrió durante su vigencia. Test de la debida motivación: parámetros y lineamientos específicos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.