Detalle sentencia TC/0863/24

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Publicación: Viernes 20 de Diciembre , 2024 / 11:00 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0120

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor César Augusto Terrero, contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00662, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: incurrió en una incorrecta interpretación y aplicación de la norma (art. 70.1 LOTCPC; TC/0988/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Legitimidad procesal pasiva: capacidad de una persona o entidad para ser demandada o requerida en calidad de parte en un litigio determinado (TC/0988/23). Acción de amparo: procede en contra de las autoridades públicas o particulares que amenacen o vulneren por acción u omisión derechos fundamentales (arts. 72 Constitución; y 65 LOTCPC). Directora de Gestión Humana del Ministerio de Educación de la República Dominicana: exclusión del proceso, pues no cuenta con legitimidad procesal pasiva. Acción de amparo: causas de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Acción de amparo: fundados en vulneración a la seguridad social son violaciones continuas (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: resulta admisible, por tratarse de una violación continua (TC/0335/16). Derecho a la seguridad social: se sustenta en los principios de universalidad y solidaridad, y puede ser reivindicado mediante la acción de amparo (TC/0375/16). Pensión por sobrevivencia: a la efectividad de la acción de amparo como vía judicial efectiva para su reclamo (TC/0366/19). Recurrente: a la fecha de su desvinculación, se encontraba amparado en una licencia médica concedida por la propia institución para la cual laboraba. Derecho a la dignidad humana y al mínimo vital: se configura su vulneración (TC/0366/19). Derecho a la salud: toda persona tiene derecho a la salud integral (art. 61 Constitución). Autoridades competentes: pueden conceder licencias a los servidores públicos (arts. 57 y 58 Ley 41-08). Derecho a una licencia: con disfrute de sueldo (art. 75.1 Reglamento 523-09). Tribunal Constitucional: desvinculación de un empleado mientras se encontraba amparado en una licencia médica lesiona sus derechos fundamentales (TC/0833/17, TC/0011/21). Juez constitucional: debe salvaguardar el mantenimiento de las condiciones que auspician la vida digna de un adulto mayor (TC/0405/19; TC/0158/18). Tribunal Constitucional: la desvinculación del recurrente fue arbitraria y vulneró los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, la dignidad humana y la protección del adulto mayor. Acción de amparo: acoge, ordena y fija una astreinte.

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21/12/2024
tc-0863-24-tc-05-2024-0120.pdf
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