Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Inmobiliaria Roquelina 2003 S.R.L., contra la Sentencia núm. 033-2021- SSEN-00631, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de julio del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0716/24). Efectos del registro: constitutivo y convalidante (art. 90 Ley 108-05). Segundo recurso de casación: versaba sobre un aspecto ya discutido en el primer recurso de casación (art. 15 Ley 25-91; TC/0508/18). Tutela judicial efectiva y debido proceso: se configuran como un derecho fundamental (TC/0535/15). Tutela judicial efectiva: debe estar revestida de caracteres mínimamente razonables y ausentes de arbitrariedad (TC/0461/16). Debido proceso: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Tutela judicial efectiva: se garantiza mediante una decisión debidamente motivada (TC/0384/15). Suprema Corte de Justicia: al interpretar erróneamente que el punto de derecho reclamado en el segundo recurso de casación era distinto al primero, ha incurrido en un desconocimiento grave de la normativa aplicable derivando en una incompetencia. Debido proceso y tutela judicial efectiva: se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.