Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia amparo interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN00342, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Control concentrado de constitucionalidad: impide al tribunal examinar los aspectos objetivos de la aplicación de las normas (art. 36 LOTCPC). Control difuso de constitucionalidad: facultad que ha sido reservada únicamente a los jueces del Poder Judicial (TC/0258/17). Declaratoria de inconstitucionalidad: improcedente. Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: desnaturalizó la figura del amparo de cumplimiento e inobservó los precedentes constitucionales dictados en la materia. Acción de amparo de cumplimiento: no permite impugnar la validez de un acto administrativo (TC/0514/22). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente (art. 108.d LOTCPC). Voto particular: Vásquez Sámuel, Beard Marcos, Valera Montero y Gil.