Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Frederick Guillermo Medina Abud contra la Resolución núm. 589-2013, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de febrero de dos mil trece (2013).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: criterio de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: criterio de admisibilidad cuando se alega la violación de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC). Revisión penal: fundamento legal (art. 428 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la violación no es imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional (TC/0057/12). Tribunal Constitucional: distinción entre inadmisión por insatisfacción de admisibilidad de las condiciones del art. 428 del Código Procesal Penal, y la inadmisión por los medios invocados. Tribunal Constitucional: ha efectuado un análisis distinto de la exigencia consagrada en el art. 53.3 c de la Ley núm. 137-11 (TC/0617/18). Cambio de precedente: los recursos interpuestos contra resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, limitándose a inadmitir el recurso de revisión penal por estricta aplicación del art. 428 del Código Procesal Penal serán declarados inadmisibles. Revisión penal: ponen fin al proceso judicial. Sentencias definitivas: están revestida de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y ponen fin al proceso. Sentencia condenatoria firme: sentencias emitidas por los jueces de fondo. Revisión penal: su naturaleza se fundamenta en cuatro principios, el principio de la justicia material, la dignidad humana, el principio de seguridad jurídica y al principio nos bis in ídem (TC/0311/15). Imputabilidad: requisito de admisibilidad no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Vásquez Sámuel, Santana de Cabrera, Vásquez Acosta, Castellanos Khoury y Ayuso.