Detalle sentencia TC/0856/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:08 A. M.

Referencia: TC-04-2023-0112

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Gerhard Erich Wasehckuttisz y Joselin de la Rosa Puello contra: a) la Sentencia Civil núm. 035-2020- SCON-00846, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020) y, b) la Sentencia núm. SCJ-PS-1387, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Sentencia civil núm. 035-2020-SCON-00846: Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible por extemporáneo. Sentencia núm. SCJ-PS-1387. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 54.1, 53.3 y 100 LOTCP; TC/0143/15; TC/0007/12; TC/0123/18). Control difuso de inconstitucionalidad: fundamento legal (art. 51 LOTCPC). Control difuso de inconstitucionalidad: facultad que ha sido reservada únicamente a los jueces del Poder Judicial. Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Sentencia de adjudicación inmobiliaria: tiene el carácter de acto de administración judicial (TC/0060/12). Sentencia de adjudicación inmobiliaria: no es susceptible de los recursos extraordinarios, sino que la vía de impugnación es la demanda en nulidadRevisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ray Guevara, Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.

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13/02/2024
tc-0856-23-tc-04-2023-0112.pdf
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