Detalle sentencia TC/0854/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:08 P. M.

Referencia: TC-02-2021-0006

Relativo al control preventivo de constitucionalidad del Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano suscrito en el Principado de Andorra, España el veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Control preventivo de tratado internacional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 6, 185.2 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Principio de supremacía constitucional: aplicación (art. 6 Constitución). Recepción del derecho internacional público: fundamento constitucional (art. 26 Constitución). Control preventivo de tratado internacional: mecanismo que permite verificar la compatibilidad de la Constitución con el texto del convenio (TC/0037/12). Pacta sunt servanda: no invocación de normas del derecho interno para incumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados (art. 26 convención de Viena sobre el derecho de los tratados). Principio de soberanía y no intervención: no se configura su vulneración (art. 3 Constitución). Convenio: al reconocer que las actividades estarán sujetas a la legislación del Estado en que se realicen no lesiona la independencia del Estado (arts. 3, y 10 literal l del Convenio). Ámbito de aplicación: se garantiza la igualdad (arts. 26.4 Constitución; y 2 del Convenio). Estados partes: el compromiso de cooperar se corresponde a las previsiones constitucionales (arts. 26 Constitución; y 5 del Convenio). Entrada en vigor del tratado: lo dispuesto en el Convenio es compatible tanto con la Constitución como con la Convención de Viena sobre derecho de los tratados (arts. 6 Convención de Viena; 3 Constitución; y 13 del Convenio). Procedimiento de enmienda: al garantizar la notificación y negociación es compatible con la Constitución (art. 14 del Convenio; TC/0195/20). Retirada del Convenio: previsiones acordes con la Constitución (art. 15 del Convenio). Solución de controversias: lo previsto en el Convenio coincide con la Constitución (arts. 220 Constitución; y 16 del Convenio). Convenio Marco para el Impulso de la Circulación del Talento en el Espacio Iberoamericano, entre la República Dominicana y los Países de Iberoamérica: conforme con la Constitución.

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13/02/2024
tc-0854-23-tc-02-2021-0006.pdf
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