Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Genaro de Jesús Rodríguez Zapata contra la Sentencia núm. 0981/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9 y 53 LOTCPC). Tribunal Constitucional: podrá conocer de las excepciones de inconstitucionalidad que se ejerzan por la vía difusa (TC/0889/23). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Plazos: las normas relativas a su vencimiento son normas de orden público (TC/0543/15; TC/0652/16; TC/0095/21). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Derecho a la igualdad procesal: las partes tendrán los mismos derechos e idénticas expectativas, posibilidades y cargas procesales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el nivel de argumentación es aún más riguroso, cuando se invoca violación a un derecho fundamental (TC/0279/15). Recurrente: no ofrece explicación alguna que posibiliten determinar a través de sus argumentaciones en qué consisten los supuestos agravios o violaciones a derechos fundamentales. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (TC/0324/16; TC/0605/17; TC/0324/16; TC/0369/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.