Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Yajaira Arias Arias, contra la Resolución núm. 001-022-2022-SRES-01706, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el diez (10) de noviembre del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: no existe acto que pruebe que la sentencia haya sido notificada expresamente a la parte recurrente (TC/0262/18). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Principio de oficiosidad: aplicación (art. 7.11 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede en contra de sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la sentencia recurrida no es una decisión firme que ponga fin al proceso penal (art. 425 CPP). Cosa juzgada: formal y material (TC/0153/17). Cosa juzgada material: no se configura. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Beard Marcos.