Detalle sentencia TC/0846/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:08 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0188

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Pedro Julio Goico Guerrero contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN- 00050, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Juez de amparo: no realizó correctamente el examen de procedencia de la acción de amparo de cumplimiento (arts. 104, 105, 106 y 107 LOTCPC). Derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva: vulneración. Sentencia previa de amparo: favoreció al ahora recurrente ordenando su reintegro. Accionante: pretende que el Ministerio de Defensa y el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas cumpla con su deber de tramitar el reintegro (art. 41.4 Ley 139-13). Juez de amparo: no valoró adecuadamente los objetivos del accionante. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: satisfacción de los requisitos de procedencia (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Sentencia previa de amparo: no fue recurrida en revisión. Técnica del distinguishing: excepción en la aplicación de precedente sin derogarlo (TC/0188/14). Acto de intimación previa: contiene referencias al cumplimiento del texto legal que ordena la tramitación de los reintegros (art. 41.4 Ley 139-13). Técnica del distinguishing: correcta aplicación. Acción de amparo de cumplimiento: no procede para lograr la ejecución de una sentencia (TC/0218/13). Principio de efectividad: implica tomar en cuenta la decisión que en mayor medida favorezca la eficacia de la norma aplicable (TC/0050/12). Principio de favorabilidad: configuración, fundamento constitucional y legal (arts. 74.4 Constitución; y 7.5 LOTCPC; TC/0323/17). Principios rectores de la justicia constitucional: interpretación más favorable al titular de los derechos fundamentales (arts. 74 Constitución; y 7 LOTCPC). Estado Mayor de las Fuerzas Armadas: debe tramitar al Poder Ejecutivo la sentencia que ordena reintegrar al accionante. Sentencia de amparo: carácter ejecutorio de pleno derecho (art. 71 LOTCPC). Tribunal Constitucional: ordena al Estado Mayor de las Fuerzas Armadas tramitar la sentencia favorable al accionante ante el Poder Ejecutivo. Acción de amparo de cumplimiento: procedente. Tribunal Constitucional: impone una astreinte en favor del accionante (art. 93 LOTCPC). Voto particular: Bonnelly Vega, Vargas Guerrero, Díaz Filpo, Gil y Santana de Cabrera.

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