Detalle sentencia TC/0845/24

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Publicación: Viernes 20 de Diciembre , 2024 / 10:24 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0081

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Milly Esmeralda Guzmán González contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN00102, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del primero (1 ro) de marzo del dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0644/23). Acción de amparo de cumplimiento: no es necesario demostrar una violación a un derecho fundamental (TC/0176/18; TC/0644/23). Acción de amparo de cumplimiento: necesidad de afectar un derecho fundamental (TC/0156/17; TC/0793/23). Acción de amparo: terminología (TC/0156/17; TC/0266/23; TC/0596/23; TC/0050/22; TC/0143/19; TC/0316/19; TC/0178/21; TC/0485/21). Sentencia unificadora: remedio ante la divergencia evidente de criterios (art. 47 LOTCPC). Sentencia unificadora: criterios de procedencia (TC/0123/18). Sentencia unificadora: el uso del término improcedente quedará reservado únicamente para los supuestos de improcedencia dispuestos en el párrafo principal del artículo 107 y el artículo 108 de la Ley núm. 137-11. Sentencia unificadora: serán aspectos de admisibilidad los aspectos referidos desde el artículo 103 al 106 y el párrafo I del artículo 107 de la Ley núm. 137-11. Sentencia unificadora: resulta un requisito indispensable de admisibilidad relativo al artículo 104 de la Ley núm. 137-11, la necesidad de que el accionante exponga el o los derechos fundamentales que, a su juicio, son vulnerados debido al supuesto incumplimiento por parte de la autoridad pública accionada. Juez de amparo: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.

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21/12/2024
tc-0845-24-tc-05-2024-0081.pdf
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