Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo preventivo interpuesto por el señor Luis Fernando Evangelista de Oleo contra la Sentencia núm. 0030- 04-2023-SSEN-00579, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0147/14; TC/0007/12). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Jurisdicción contenciosa administrativa: es la vía judicial efectiva para conocer todos aquellos conflictos, relacionados con la desvinculación de servidores públicos y miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas (TC/0235/21). Precedente: aplicación para las suspensiones del puesto trabajo de cualquier servidor público (TC/0235/21). Juez de amparo: actuó correctamente al declarar inadmisible la acción (art. 70.1 LOTCPC; TC/0235/21). Recurso contencioso administrativo: está habilitado para dictar medidas cautelares (art. 7 Ley núm. 13-07). Jurisdicción contencioso administrativo: eficacia (TC/0030/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.