Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Julio Valdez Ciprián contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN00205, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe interponerse mediante escrito motivado, donde queden claramente constatados los supuestos derechos vulnerados (art. 54.1 LOTCPC). Debida argumentación del recurso: requisito de admisibilidad (TC/0082/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carece de argumentos claros y precisos que permitan al Tribunal Constitucional determinar en qué consiste la alegada vulneración a derechos (TC/0605/17). Debida argumentación del recurso: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Vásquez Sámuel.