Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Samir Attia contra la primera parte del literal c, párrafo II del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación núm. 491- 98, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimidad activa: requisito satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: la norma contra la cual se interpone ya ha sido fallada mediante la Sentencia TC/0489/15. Tribunal Constitucional: decide su inadmisibilidad, por falta de objeto, puesto que, al no existir la norma confrontada en inconstitucionalidad. Cosa juzgada constitucional: se configura (TC/0489/15). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Díaz Inoa.