Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Pablo Díaz Encarnación contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00231, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12; TC/0071/13). Juez de amparo: incurrió en una errónea interpretación y aplicación de las normas jurídicas aplicables. Juez de amparo: omitió verificar sí se encontraban reunidas las condiciones exigidas en los artículos del 104 al 108 de la Ley núm. 137-11. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: finalidad (TC/0009/14). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos de procedencia (arts. 104 al 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: puesta en mora al funcionario o autoridad pública para que ejecute la ley o acto de que trate (art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: plazo para su interposición (art. 107 LOTCPC). Plazo de interposición de la acción: requisito no satisfecho (art. 107 LOTCPC; TC/0797/18; TC/0178/19). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente (art. 108 literal g LOTCPC). Voto particular Vásquez Sámuel.