Detalle sentencia TC/0837/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 06:13 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0379

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Francis Vivieca Pérez contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN00215, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Test de la debida motivación: parámetros de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Juez de amparo: cometió un defecto procedimental, incurriendo en un excesivo ritual manifiesto. Exceso ritual manifiesto: se configura su vulneración (TC/0202/18). Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Acción de hábeas data: causales de inadmisibilidad (art. 70 LOTCPC). Acción de hábeas data: persigue la rectificación de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente el derecho fundamental al honor personal (art. 44.2 Constitución). Acción de hábeas data: notoriamente legítima al amparo del artículo 70 de la Constitución. Parte accionante: sostiene que procede la eliminación o rectificación de la información relativa a la circunstancia de que él es el titular de la tarjeta de crédito emitida por el Banco Intercontinental, S. A. Parte accionante: alega no haber solicitado nunca dicha tarjeta ni haber generado deudas con la entidad de intermediación financiera liquidada. Datos personales: asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios deben ser ciertos y reales (Ley 172-13). Tarjeta de crédito: siempre ha sido objetada por la parte accionante. Partes coaccionadas: no han podido aportar prueba fehaciente y oponible a la parte accionante del contrato de tarjeta de crédito que sustente la calidad y certeza del registro impugnado. Derecho al hábeas data: resulta vulnerado en los eventos en que la información contenida en un archivo de datos sea recogida de forma ilegal, o sea errónea (TC/0690/18). Rectificación de un dato o información personal: la información que se pretende rectificar debe afectar ilegítimamente los derechos del accionante. Información que reposa en los archivos: no se corresponden con la realidad de los hechos y, por tanto, debe ser actualizada o erradicada. Tribunal Constitucional: ordena al Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana corregir la información que reposa en sus archivos sobre la parte accionante. Astreinte: se fija en favor del accionante (art. 93 LOTCPC). Acción de hábeas data: acoge e impone astreinte.

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26/01/2024
tc-0837-23-tc-05-2022-0379.pdf
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