Detalle sentencia TC/0835/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 06:10 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0148

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Roberto Sabino Híchez contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN00356, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0406/14). Juez de amparo: procedió a rechazar la acción de hábeas data, por constatar que al recurrente se le realizó un proceso disciplinario conforme a la ley (arts. 105.1, 153.1, 153.3 y 156.1 de la Ley 590-16). Retiro forzoso con disfrute de pensión: fue antecedido de un proceso administrativo disciplinario por mala conducta del recurrente. Deber de motivar las sentencias: criterio constitucional (TC/0187/13). Deber de motivar las sentencias: requisitos de aplicación (TC/0187/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Acción de hábeas data: persigue la corrección de la condición de baja por retiro forzoso por mala conducta que consta en el expediente personal del recurrente. Ratificación del estado de desvinculación: está condicionado a que sean aportadas las pruebas que permitan constar la existencia de una orden judicial irrevocable que declare la ilegalidad del proceso sancionador. Parte recurrente: debe aportar las pruebas que permitan constatar la existencia de una información errónea, o una situación que justifique la corrección (TC/0220/18). Juez de amparo: comprobó que no fue aportada como prueba la existencia de una decisión judicial que haya dictaminado la ilegalidad de la actuación y acto administrativo sancionador emitido por la Dirección General de la Policía Nacional. Principio de veracidad: no se configura su vulneración. Derechos fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de hábeas data: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Castellanos Khoury.

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26/01/2024
tc-0835-23-tc-05-2023-0148.pdf
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