Detalle sentencia TC/0831/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 05:52 P. M.

Referencia: TC-04-2020-0051

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Paul Benjamín Ortiz Simó y Yelitza Isabel Pulido Martínez contra la Sentencia núm. 2373, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de todos los requisitos de admisibilidad (arts. 53.3 y 54.1; TC/0007/12; TC/0143/15). Principio de continuidad del juicio penal: se permite la suspensión excepcional de las audiencias (art. 315 CPP). Suspensiones de audiencia: no fueron cuestionadas por las partes. Suspensiones de audiencia: causales justificadas. Principio de concentración: no vulneración. Principio de inmediación: no vulneración. Precedente constitucional: obligación de los jueces de motivar su cambio de precedente (TC/0094/13). Jueces penales: facultad de suspender los debates. Causales de suspensión: carácter no acumulativo. Principios de concentración, continuidad e inmediación: si las partes no se oponen a la prórroga de los debates no se incurre en su vulneración. Suprema Corte de Justicia: no modificó ni vulneró su precedente, pues corresponde a situaciones fácticas distintas a las del caso concreto. Precedente constitucional: no vulneración (TC/0094/13). Principio de igualdad: no vulneración. Principio de la seguridad jurídica: no vulneración. Tribunal Constitucional: imposibilidad de examinar los hechos y la valoración de las pruebas (TC/0037/13). Tribunal Constitucional: solo podrá pronunciarse si los medios de prueba son desnaturalizados (TC/0037/13). Test de la debida motivación: requisitos de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: no omisión de estatuir. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Principio electa una vía: para su vulneración los procesos penales y civiles deben compartir identidad de causa, objeto y partes (TC/0068/16). Principio electa una vía: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Vásquez Sámuel, Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Santana de Cabrera.

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23/01/2024
tc-0831-23-tc-04-2020-0051.pdf
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