Detalle sentencia TC/0825/24

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Publicación: Jueves 19 de Diciembre , 2024 / 08:07 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0445

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Leónidas Antonio Rodríguez Grullón, contra la Sentencia núm. SCJ-SS-23-1213, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0007/12). Principio de legalidad: noción (TC/0489/15). Principio de legalidad: cardinal del Estado de derecho (TC/0006/14; TC/0183/14). Principio de legalidad: ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa (art. 69.7 Constitución; TC/0344/14). Tutela judicial efectiva: solo puede satisfacer las exigencias constitucionales si aparece revestida de caracteres mínimamente razonables y ausentes de arbitrariedad (TC/0461/16). Prescripción penal: disposiciones (arts. 45 y 46 CPP). Falsedad en escritura privada: puede iniciarse el plazo de la prescripción, solo cuando ha terminado la última intervención o participación del agente. Acción penal: no se encontraba prescrita. Suplencia de motivos: técnica que emplea la Suprema Corte de Justicia en aquellos casos en que estima correcta la decisión impugnada (TC/0489/23). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: realizó una precisa y correcta identificación de las disposiciones legales que permitieron tomar la decisión (arts. 150 y 151 CP; y 45 CPP). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Derechos y garantías fundamentales: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.

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20/12/2024
tc-0825-24-tc-04-2024-0445.pdf
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