Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luis Alfredo Villalona contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00055, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el siete (7) de febrero del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: naturaleza (TC/0264/21). Actos u omisiones: que constituyen una lesión, restricción o amenaza a un derecho fundamental, pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido (art. 80 LOTCPC). Medios de pruebas: pueden aportarse elementos de prueba que no fueron sometidos ante el juez de amparo (TC/0264/21). Juez de amparo: no puede suplir de oficio los medios probatorios para sustentar los hechos, por ser esta una obligación de las partes (TC/0363/15). Juez de amparo: obró bien al rechazar la acción de amparo por falta de pruebas. Principio probatorio actor incumbit probatio: configuración (art. 1315 CC). Pretensiones del accionante: carecen de méritos jurídicos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira.