Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por los señores David Ventule Jhon, Samuel Ventule Jhon y Junior Ventule Jhon, contra la Sentencia núm. 0030- 02-2022-SSEN-00415, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0061/13; TC/0548/18; TC/0109/24; TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: finalidad (art. 104 LOTCPC; TC/0009/14). Tribunal Constitucional: estima que resulta más efectivo el amparo ordinario, pues lo que se pretende no es el cumplimiento de un acto administrativo, sino la tutela de derechos fundamentales relativos a la identidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Tribunal Constitucional: recalifica la acción de amparo de cumplimiento en una acción de amparo ordinaria (TC/0005/16). Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: concernientes a la negativa de entrega de documentos de identidad a personas en cuyo registro civil la Junta Central Electoral, identifique irregularidades deberán declararse inadmisibles por la existencia de otra vía eficaz (art. 70.1 LOTCPC; TC/0101/22). Inadmisibilidad por existir otra vía judicial efectiva: interrupción civil del plazo de prescripción (art. 2244 CC; TC/0358/17). Acción de amparo: inadmite. Voto particular: Reyes Torres.