Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por las señoras Ana Rosa Santana Reyes y Carolin Alexandra Tapia Santana y la menor de edad G.A.T.M., contra la Sentencia núm. 0006-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el quince (15) de enero del dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: declaró improcedente la acción de amparo de cumplimiento al considerar que no se vulnero derecho fundamental alguno. Juez de amparo: incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la norma (art. 108, literal c, LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Principio de efectividad y oficiosidad: aplicación (TC/0005/16; TC/0334/23). Procedencia de la acción: solo puede ser ponderada si el amparo ha sido interpuesto dentro del plazo prescrito por la ley que le rige. Plazos: las normas relativas a su vencimiento son normas de orden público. Violaciones continuas: se configura. Tribunal Constitucional: inaplicación de la extemporaneidad en relación con los amparos fundados en la vulneración a la seguridad social (TC/0335/16). Acción de amparo: fue presentada en tiempo hábil. Principio de accesibilidad de la justicia: acceso de los menores a la justicia por medio de sus padres (arts. 7.1 LOTCPC; y 199 Ley núm. 136-03). Derecho a la seguridad social: se sustenta en los principios de universalidad y solidaridad, y puede ser reivindicado mediante la acción de amparo (TC/0375/16). Tribunal Constitucional: carencia actual de objeto por hecho superado (TC/0484/20). Falta de objeto: se configura, pues el objeto del recurso ha desaparecido (TC/0616/19). Legitimidad procesal pasiva: concepto (TC/0988/23). Acción de amparo: procedencia (arts. 72 Constitución; y 65 LOTCPC). Contrato de Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia: modificación del plazo (TC/0335/16). Contratos de póliza de discapacidad y sobrevivencia: plazo prescriptivo extintivo no previsto en la Carta Sustantiva ni en las disposiciones orgánicas de la Ley núm. 87-01 (TC/0405/19). Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS): modificó nueva vez el plazo prescriptivo y lo amplió (Resolución 569-03). Tribunal Constitucional: reitera su doctrina desarrollada a la fecha respecto a la imprescriptibilidad del derecho a la pensión. Plazo prescriptivo en materia de derechos prestacionales: deviene inconstitucional y transgrede los derechos fundamentales a la dignidad y la seguridad social. Acción de amparo: admite, acoge, ordena la entrega, ordena la ejecución e impone astreinte.