Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la Sentencia núm. 0030-03-2023-SSEN00179, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0007/12). Juez de amparo: establece que resulta notoriamente improcedente la acción, al carecer de fundamento jurídico adecuado y que el asunto se encontraba en la jurisdicción ordinaria (art. 70.3 LOTCPC). Notoria improcedencia: configuración (TC/0542/19; TC/0309/24). Acción de amparo: cuando busca resolver situaciones que en el transcurso de su conocimiento estén siendo ventiladas por los tribunales ordinarios deben ser declaradas inadmisibles por notoriamente improcedente (TC/0074/14). Juez de amparo: correcta aplicación de la norma (art. 70.3 LOTCPC). Debida motivación: garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva (art. 69 Constitución). Test de la debida motivación: parámetros (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.