Detalle sentencia TC/0815/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 02:43 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0074, TC-05-2023-0075

Relativos a los recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por Sussi Altagracia Medina Ortega y Alexis Milcíades Báez Medina ambos contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN- 257, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales (TC/0094/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Acción de amparo de cumplimiento: la intimación previa a la autoridad competente es un requisito de procedencia (art. 107 LOTCPC; TC/0378/17). Intimación previa: debe ser expresa, categórica e inequívoca (TC/0116/16). Intimación previa: requisito satisfecho. Juez de amparo: omitió valorar la comunicación a través de la cual la actual recurrente intima a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Juez de amparo: incorrecta decisión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: la norma no estaba vigente al momento de su interposición (Ley 46-20). Acción de amparo de cumplimiento: condiciones en que procede la exigibilidad del cumplimiento de una norma legal o administrativa (TC/0381/20). Principio de supletoriedad: permite al Tribunal establecer la carencia de objeto como causal de improcedencia de la acción de amparo de cumplimiento (TC/0029/18). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente (art. 104 LOTCPC).

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03/01/2024
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