Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Juan José Torres Rodríguez, contra la Sentencia núm. 202400002, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/00071/13; TC/0195/15; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: falta de ponderación de los elementos de prueba. Derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva: ante la inobservancia de las pruebas se configura su vulneración (arts. 68 y 69 Constitución; TC/0810/23). Juez de amparo: omitió considerar los actos notariales que acreditan la obstrucción física impuesta por el accionado en perjuicio del accionante. Juez de amparo: al no ponderar la resolución que ordenaba el registro del condominio, se imposibilitaba identificar los derechos y restricciones de los condóminos con respecto a las áreas exclusivas y comunes. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Accionante: persigue que se le permita acceder a los servicios de agua potable y gas. Derecho de acceso al agua potable: bien público fundamental para la vida y la salud (art. 15 Constitución; TC/0049/12; TC/0289/16). Restricción al acceso al agua potable: vulnera los derechos a la dignidad humana y a la salud (arts. 38 y 61 Constitución; TC/0482/16). Servicio de agua potable: obligación estatal de garantizarlo (TC/0482/16). Servicio de agua potable: su suspensión por falta de pago es considerada arbitraria e ilegal (TC/0527/17). Acción de amparo: naturaleza (TC/0634/16). Acción de amparo: plazo inoponible por tratarse de una controversia relacionada con el acceso a servicios básicos esenciales (art. 70.2 LOTCPC). Derecho de acceso al agua potable: carácter imprescriptible (art. 15 Constitución). Acción de amparo: vía más efectiva para tutelar los derechos fundamentales invocados (art. 70.1 LOTCPC; TC/0527/17). Acción de amparo: no es notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC; TC/0540/19). Tribunal Constitucional: comprueba que el accionado ha impedido al accionante acceder a la zona del edificio donde se instalan los servicios de agua y gas (art. 3 Ley 5038; TC/0542/19). Propietarios de las viviendas que conforman un condominio: tienen derecho a acceder a las áreas comunes (art. 3 Ley 5038). Derecho de acceso al agua y gas: se comprueba la titularidad del accionante en su calidad de inquilino. Derechos fundamentales al agua, salud, integridad, dignidad, alimentación y seguridad: vulneración (arts. 15, 38, 42 y 61.1 Constitución). Tribunal Constitucional: ordena al accionado permitir al accionante acceder a las áreas comunes necesarias para la conexión y suministro de los servicios del agua potable y gas. Ministerio Público: competencia exclusiva para otorgar el uso de la fuerza pública (arts. 4 y 5 Ley 396-19). Astreinte: naturaleza (TC/0048/12; TC/0438/17). Tribunal Constitucional: fija astreinte en favor del accionante (art. 93 LOTCPC). Acción de amparo: admite y acoge parcialmente. Voto particular: Vargas Guerrero.