Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Máximo Dalvin Almánzar Guerra contra la Sentencia núm. 22, dictada el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0543/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Derecho a la tutela judicial efectiva y un debido proceso: garantía de decisiones debidamente motivadas (TC/0436/16). Estado de indefensión: no se configura, pues las partes tuvieron las mismas oportunidades procesales. Suprema Corte de Justicia: respondió todos los medios de casación. Suprema Corte de Justicia: fundamentó motivadamente su decisión de rechazar el recurso de casación. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración (TC/0009/13). Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Derecho al debido proceso: no vulneración. Principios imparcialidad, independencia e igualdad: no vulneración. Recurso de casación: su límite es determinar si el derecho fue bien o mal aplicado (TC/0202/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: prohibición de examinar los hechos y valorar las pruebas (TC/0307/20). Tribunal Constitucional: deber de verificar si en la decisión judicial se lesionan derechos fundamentales (TC/0327/17; TC/0340/19). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.