Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores María Altagracia Poche, Altagracia Valdez Poche y Francisco Valdez Poche contra la Sentencia núm. 1811-2021 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0543/15; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: prohibición de examinar los hechos y valorar aspectos de fondo (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0327/17; TC/0492/21). Derecho de defensa: la inexistencia del recurrente a la audiencia de casación no genera ningún perjuicio, pues fue depositado el memorial de casación. Presentación del memorial de casación: se considera como el momento en que el recurrente ha comparecido. Suprema Corte de Justicia: cumplió con todas las formalidades legales para tomar su decisión. Derecho de defensa: los recurrentes han tenido un papel activo en todo el proceso. Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Derecho al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.