Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte incoada por el señor Nílfido Peña Joaquín respecto de las Sentencias TC/0490/18 y TC/0149/22, dictadas por el Tribunal Constitucional el veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022), respectivamente.
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 87, párrafo II, y 93 LOTCPC; TC/0336/14; TC/0438/17). Astreinte: su finalidad es constreñir al agraviado al cumplimiento de la decisión que la impuso (TC/0438/17). Astreintes: dado que son títulos ejecutorios el juez tiene el deber de comprobar si se cumplió el mandato judicial (TC/0055/15; TC/0279/18). Tribunal Constitucional: impuso la astreinte solicitada mediante la Sentencia TC/0490/18. Precedentes constitucionales: carácter vinculante (arts. 184 Constitución; y 7.13 LOTCPC). Derecho a ejecutar lo decidido: garantía del derecho al debido proceso (TC/0105/14). Ministerio de Hacienda: procedimiento para la inclusión en el Presupuesto General del Estado de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Resolución 198-2018). Solicitante: notificó al Ministerio de Hacienda los documentos requeridos. Ministerio de Hacienda: pidió al solicitante la redacción de una declaración jurada de desistimiento de cualquier cobro de accesorios legales. Solicitante: autorizó al Ministerio de Hacienda para realizar el depósito de los montos adeudados. Solicitante: otorgó al Ministerio de Hacienda formal recibo de descargo total y finiquito legal a su favor y al de la Policía Nacional. Solicitante: ya había renunciado a ejercer su derecho a cualquier reclamación o acción judicial ulterior. Instituciones intimadas: ya han realizado el pago completo correspondiente a los haberes dejados de percibir y la astreinte liquidada. Tribunal Constitucional: invita a la autoridad pública a agilizar los procedimientos administrativos. Solicitud de liquidación de astreinte: admite y rechaza.