Detalle sentencia TC/0800/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 06:07 P. M.

Referencia: TC-01-2021-0023

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesto por la entidad Fundación Justicia y Transparencia, FJT, representada por su presidente, el ciudadano Trajano Vidal Potentini Adames contra los Decretos núm. 538-21 y 539-21, ambos, emitidos el tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) por el Poder Ejecutivo, en cuanto a la creación del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC) y la Comisión Técnica que lo conforma, respectivamente.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: en el caso de las personas jurídicas está condicionada a que hayan sido registradas conforme a la legislación vigente (TC/0345/19). Acción directa de inconstitucionalidad: imposibilidad de suspender provisionalmente los efectos de una norma (TC/0068/12; TC/0057/21). Acción directa de inconstitucionalidad: procederá contra leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas independientemente de su alcance (TC/0502/21). Acción directa de inconstitucionalidad: satisfacción de los presupuestos de admisibilidad contenidos en el arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC. Acción directa de inconstitucionalidad: deber de indicar las infracciones constitucionales que se le imputan al acto o norma infraconstitucional cuestionada (art. 38 LOTCPC; TC/0150/13). Parte accionante: no identifica ni desarrolla en su instancia de manera clara, certera, específica y pertinente las trasgresiones de los derechos fundamentales que, a su entender, le acarrea el acto impugnado. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Voto particular: Díaz Filpo, Vásquez Sámuel, Ayuso, Bonnelly Vega, Beard Marcos y Vásquez Acosta.

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27/12/2023
tc-0800-23-tc-01-2021-0023.pdf
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