Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por el señor Lorenzo A. Emeterio Rondón contra la Sentencia de Amparo de Cumplimiento núm. 0030-03-2021-SSEN-00437, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintisiete (27) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los recursos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Tribunal Constitucional: solo puede ejercer el control concentrado de constitucionalidad en el marco de una acción directa (TC/0177/14). Excepción de inconstitucionalidad: no puede ser conocida por el Tribunal Constitucional en un recurso de revisión (TC/0223/14). Control difuso de constitucionalidad: facultad exclusiva de los jueces del Poder Judicial (TC/0430/15). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Juez de amparo: decidió la acción de amparo de cumplimiento como si se tratara de una acción de amparo ordinaria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo de cumplimiento: régimen legal aplicable (art. 104 y siguientes LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Accionante: pretende que sean destituidos funcionarios judiciales. Accionante: no pretende el cumplimiento de una norma. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Voto particular: Vásquez Sámuel, Ayuso, Bonnelly Vega, Gil, Valera Montero y Castellanos Pizano.