Detalle sentencia TC/0790/24

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Publicación: Viernes 13 de Diciembre , 2024 / 06:43 P. M.

Referencia: TC-01-2024-0017

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Vladimir Reynoso González contra los artículos 154, numeral 4, y 175 con su párrafo, de la Ley núm. 139-13 Orgánica de las Fuerzas Armadas del trece (13) de septiembre del dos mil trece (2013).

Sumario

Acción directa de inconstitucional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito de admisibilidad satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: se alegan vicios de fondo (TC/0421/19; TC/0445/19). Normas dimanadas del Congreso Nacional: se presume su constitucionalidad hasta que sea anulada o declarada inaplicable (TC/0039/15). Acción directa de inconstitucionalidad: debe sustentarse en una argumentación clara, cierta, pertinente y específica (art. 38 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: ausencia de argumentos que permitan examinar las presuntas contradicciones entre las normas cuestionadas y la Constitución (TC/0297/15; TC/0406/16). Acción directa de inconstitucionalidad: debe fundamentarse en argumentos constitucionales no legales (TC/0567/19). Accionante: ha presentado una cuestión de legalidad ordinaria como un asunto de violación constitucional (TC/0420/23). Jurisdicción ordinaria: competente para estatuir sobre el caso (TC/0406/16). Acción directa de inconstitucionalidad: no satisfacción de los presupuestos de admisibilidad (TC/0297/15; TC/0406/16; TC/0567/19; TC/0420/23). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmite. Voto particular: Gil.

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13/12/2024
tc-0790-24-tc-01-2024-0017.pdf
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