Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Cristina Balbuena Bonilla contra la Sentencia núm. 00441-2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el primero (1ro) de octubre de dos mil catorce (2014).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Sentencia de amparo: recurribles en revisión o tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Acción de amparo: inadmisible cuando existan otras vías juridiciales efectivas (art. 70.1 LOTCPC; TC/0154/16: TC/0103/18). Justicia constitucional: principios rectores (art. 7.11, 7.12 y 7.13 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Castellanos Khoury.