Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Pedro Marcial Ramírez Salcé contra el párrafo III del artículo 7, el artículo 9 y los párrafos IV y V del artículo 10 de la Resolución núm. 001-2021, que deroga y deja sin efecto la Resolución núm. 03-2019, que establece el Reglamento que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales, dictada por el Consejo del Poder Judicial el veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021); 2) Expediente núm. TC-01- 2022-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Daira Cira Medina Tejeda contra la Resolución núm. 001-2021; 3) Expediente núm. TC-01-2022-0024 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Julio César Araújo Díaz y Gladys Lioceet de los Santos González contra los artículos 11, párrafos I y II; 32, párrafo III; y 33 de la Resolución núm. 001-2021; 4) Expediente núm. TC-01-2022-0033, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la señora Ysis Muñiz Almonte contra la Resolución núm. 001-2021 y la Resolución núm. 006- 2021, dictada por el Consejo del Poder Judicial el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), que modifica la Resolución núm. 001-2021.
Acciones directas de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para fusionar los expedientes (TC/0094/12). Legitimación activa: requisito de admisibilidad satisfecho (TC/0345/19). Acto cuestionado: naturaleza reglamentaria que por tanto está sometido a control del Tribunal Constitucional (art. 185.1 Constitución). Falta de objeto: constituye un medio de inadmisión (art. 44 Ley 834). Acción directa de inconstitucionalidad: definición de objeto (TC/0169/13). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible con relación al párrafo IV del artículo 10 de la Resolución 001-2021, por carecer de objeto. Acciones directas de inconstitucionalidad: se alegan vicios de competencia (TC/0560/19). Carrera judicial: se ordena su regulación legal (art. 150 Constitución). Consejo del Poder Judicial: incompetente para regular vía reglamentaria el sistema del escalafón judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales. Carrera judicial: solo puede ser regulada por ley (art. 150 Constitución). Jerarquía normativa: subordinación del reglamento a la ley (TC/0032/12). Consejo del Poder Judicial: límites y alcance de su potestad reglamentaria (TC/0415/15). Potestad reglamentaria: no se presume, debe ser concedida de manera expresa por la ley. Acciones directas de inconstitucionalidad: se configura un vicio de competencia insalvable que hace inconstitucional en su totalidad las normas cuestionadas (TC/0522/23). Principio de separación de poderes: vulneración (art. 4 Constitución). Principio de supremacía constitucional: vulneración (art. 6 Constitución). Acciones directas de inconstitucionalidad: textos no conformes con la Constitución (resoluciones 001-2021 y 006-2021). Acciones directas de inconstitucionalidad: anulación de las disposiciones conexas (arts. 46 LOTCPC; y 8.4 Ley 28-11). Remisión reglamentaria: el Congreso podrá concederla incluso en materias que por mandato constitucional deban ser reguladas por ley, siempre que diseñe el marco jurídico aplicable. Remisión reglamentaria: si el Congreso no dispone los límites necesarios se entiende como una renuncia a funciones legislativas. Declaratoria de inconstitucionalidad: opera para el futuro (art. 48 LOTCPC; TC/0489/15). Normas emanadas del Congreso Nacional: se presume su constitucionalidad, hasta tanto sea anulada o inaplicada por el Tribunal Constitucional. Acciones directas de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme con la Constitución.